Aunado a lo anterior, cabe precisar que la figura de compensación fue incorporada al derecho familiar, en el divorcio, como una indemnización reclamable a petición de parte, no de oficio, que para su procedencia requiere que durante la tramitación del juicio se acrediten los extremos del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que establece:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
“Cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las siguientes circunstancias:
I. Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes; y
II. Que el demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar como son, las tareas de administración, dirección y atención del mismo o cuidado de la familia, entre otros.
El juez habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuenten los cónyuges, la custodia de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso.
Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.”- – – – – – – – – –
Figura que tiene como finalidad corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno de los cónyuges que asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro se le compense por el detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional y no propiamente porque no tenga la capacidad de subsistir. – – – – – – – – – – – – – – –
En otras palabras, el mecanismo compensatorio de reparto de bienes, es una medida de justicia distributiva dirigido a valorar el trabajo en el hogar y al cuidado de la familia, que no fue remunerado y que en mayor o menor medida, según el caso, impidió al cónyuge encargado de esas tareas crear un patrimonio para sí. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Al respecto, es ilustrativa la tesis aislada 1ª. CCLXX/2015 (10ª.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por analogía, consultable en la página 322 del Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, correspondiente a la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
“TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE SOLICITANTE ES EMPLEADO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES DEL HOGAR. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, es resarcir el perjuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio. En este sentido, la disposición trata de compensar el costo de oportunidad asociado a no haber podido desarrollarse en el mercado de trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge. Ahora bien, al establecer el monto de la compensación, el juez debe tomar en consideración qué parte del tiempo disponible del cónyuge solicitante es empleado para la realización de las tareas del hogar como parámetro de medición que permite graduar la dedicación al hogar. Bajo tal criterio, es posible distinguir los siguientes supuestos: a) la dedicación plena y exclusiva al trabajo del hogar de parte de uno de los cónyuges; b) la dedicación mayoritaria al trabajo del hogar de uno de los cónyuges compatibilizada con una actividad secundaria fuera de éste; c) la dedicación minoritaria al trabajo del hogar de uno de los cónyuges compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del otro cónyuge; y d) ambos cónyuges comparten el trabajo del hogar y contribuyen a la realización de las tareas domésticas. En este orden de ideas, las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo del hogar son elementos a considerar para determinar el monto de la eventual compensación, sin que la mera condición de que el solicitante se encuentre empleado en el mercado convencional o que reciba el apoyo de empleados domésticos excluya, per se, la procedencia del mecanismo compensatorio, sino que únicamente graduará la cantidad a fijarse. Lo anterior, a fin de no invisibilizar las diversas modalidades del trabajo del hogar, pues ello iría en contra de la finalidad misma de la disposición legal y, por ende, de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal.” – – – – – – – – –
En ese sentido, en cuanto a los elementos que deben acreditarse, se tiene que son los siguientes:- – –
1.- Que se contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
2.- Que uno de los cónyuges se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del hogar. – – – – – –
3.- La existencia de bienes adquiridos durante el matrimonio, mismos que no deben haberse adquirido por donación sucesión. – – – – – – – – – – – – – –
En atención a la naturaleza de la pretensión aludida, la cual tiene como finalidad reconocer situaciones y propiciar un equilibrio entre lo alcanzado, en lo personal, por uno y por el otro cónyuges en función de que cualquiera de ellos no logró constituir un patrimonio propio.- – – – – – – – – – –
Cabe precisar que debe considerarse el tiempo del matrimonio, los bienes con que cuente el cónyuge que realizó todo o parte del trabajo en el hogar, relación laboral, si además de las actividades laborales o profesionales, realizaba todas la mayoría o algunas de las actividades del trabajo doméstico, si atendía y cuidaba del hogar, el periodo por el cual no se laboró; sin que pueda excluirse la procedencia de la compensación por ser el cónyuge que la pretende el laboralmente activo, ya sea por necesidad o convenio con la pareja, y a la par, realizar labores en el hogar, ya que es claro que la asunción de ciertos gastos propios de la necesidades alimenticias de una familia pueden ser entendidos como parte del cuidado de la misma, lo que sin duda debe englobar su manutención, ayuda y atención, pues preponderantemente también se emplea para designar a la importancia que se le otorga a todos estos aspectos de en detrimento de otros, entre estos el hacerse de un patrimonio de exclusiva propiedad. A más de que la distribución de gastos y trabajos, sin duda pueden llegar a erigirse en un obstáculo para uno de los cónyuges para obtener un patrimonio propio y facilitar al otro el lograrlo.- – – – – – – – – – – – – –
Por ende, el hecho de que un cónyuge haya laborado durante su vida matrimonial, no le quita derecho de acceder al mecanismo compensatorio, dada que la finalidad de la institución es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, asegurando la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges, por lo que debe considerarse en su caso que el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, pero que además salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado no debe tenerse como excluido de la posibilidad de acceder al derecho de compensación, sino debe ponderarse tal actuar a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación, tan es así que en los supuestos en que el cónyuge que además de tener actividad laboral fuera del hogar se dedique a éste y al cuidado de los hijos, debe considerarse que realiza un trabajo de doble jornada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Se apoya lo anterior el criterio perteneciente a la Décima Época, Registro: 2018581, Instancia: Primera Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXXVIII/2018 (10a.), Página: 277, que a la letra dice: – – – – – – – – – – – – – – –
“COMPENSACIÓN. SU RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LA DOBLE JORNADA LABORAL. La figura de la compensación permite que un cónyuge pueda tener la posibilidad de demandar del otro hasta un porcentaje de los bienes que hubieren adquirido en aquellos matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes siempre y cuando, durante éste, hubiera reportado un costo de oportunidad por asumir determinadas cargas domésticas y familiares en mayor medida. Así, la finalidad de la institución es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, largamente invisibilizado en nuestra sociedad, asegurando la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges. En ese sentido, el cónyuge que realizó doble jornada laboral, tiene derecho de acceder al mecanismo compensatorio. En otras palabras, el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, pero que además salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado no debe entenderse excluido de la posibilidad de acceder al derecho de compensación. Por el contrario, el tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación.”-